Policiales

Piden penas de hasta 8 años y medio de prisión por el “caso ANSES”

Además de las acusar a los cuatro presuntos jefes de la asociación ilícita, pidió penas para cuatro médicos, un empleado de AFIP y dos beneficiarios. Sobre 19 personas requirió la absolución. Se pidió el decomiso de los inmuebles donde funcionaba la organización y del dinero secuestrado.

El fiscal federal Nicolás Czizik pidió penas de entre 1 año y 6 meses y 8 años y medio de prisión para 20 de los acusados, durante su alegato en el megajuicio por asociación ilícita y más de 300 fraudes contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), con un perjuicio millonario al Estado, a través de la fabricación de beneficios previsionales fraudulentos.

Caso por caso y de manera detallada, el representante del Ministerio Público Fiscal dio cuenta de las responsabilidades de las personas acusadas. También requirió la absolución de 19 imputados: 17 de ellos beneficiarios y dos mujeres -una abogada y una psicóloga- por no determinarse en instancia de juicio sus responsabilidades en las maniobras. Además, solicitó la absolución parcial de un exfuncionario de la ANSES por falta de evidencia, pero requirió pena por la tenencia ilegítima de tres armas de fuego de guerra.

Por otro lado, abordó los acuerdos de juicio abreviado donde reconocieron su responsabilidad cuatro médicos, dos empleados, otra persona con vínculos en el estudio y una contadora, y pidió su homologación.

Como la semana pasada, la audiencia de este juicio que comenzó hace casi un año, tuvo 34 audiencias y por el que cual declararon 117 testigos, volvió a conjugar la presencialidad y la virtualidad.

Czizik -quien estaba a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata cuando se instruyó la causa-, alegó de manera remota ante el Tribunal Oral Criminal Federal (TOCF) de Mar del Plata, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Luis Imas, y la jueza Karina Yabor.

En la sala de audiencias del TOCF, estuvieron presentes algunos de sus empleados; algunos imputados con sus abogados; y la secretaria de la fiscalía, Guillermina Jiménez.

Las penas pedidas

Las penas más altas fueron solicitadas para los cuatro principales imputados que tenían a cargo el estudio previsional desde donde se realizaban las defraudaciones. Para el abogado Luis Miguel Iros, el MPF pidió una pena de 8 años y 6 meses de prisión; para el también abogado Rubén David Cagni y para Roberto Balbuena, el pedido fue de 8 años y 3 meses de prisión y para el letrado Luciano Conrado Diez Suárez el requerimiento fue de 7 años y medio. Los cuatro están acusados de ser jefes de la asociación ilícita, además de 97 casos de defraudación contra la administración pública, más 250 en grado de tentativa, 102 adulteraciones dolosas de registros y cuatro casos de tenencia ilegítima de DNI ajenos. El primero, además, fue acusado por dos casos de cohecho. El fiscal pidió, para los cuatro, absoluciones por 15 casos de defraudación, uno de alteración dolosa de registro y otro de utilización de documento privado falso, además de siete tenencias ilegítimas de DNI ajenos.

Para Héctor Seri, pidió absolución como miembro de la asociación ilícita y la totalidad de los fraudes por los que había sido acusado, por no poder comprobarse en el juicio su participación en las maniobras, pero requirió para él una pena de 3 años y 6 meses de prisión por tenencia ilegítima de tres armas de fuego de guerra.

Para los colaboradores en el marco de esta causa, José Ricardo Caliyuri -encargado de coordinar la faz médica de la organización criminal- y el médico Ariel Fati, solicitó penas de 4 años y 3 años y 8 meses, respectivamente, por ser miembros de la asociación ilícita. En el caso de Caliyuri, también está acusado de 41 casos de defraudación a la administración pública y 232 en grado de tentativa (fue absuelto por 28 hechos); mientras que Fati suma 17 casos de fraude y 17 en grado de tentativa. En virtud del acuerdo de colaboración homologado en este expediente, bajo el amparo de la ley 27.304, el fiscal indicó que debe reducirse la pena, conforme el parámetro previsto en los artículos 41 y 42 del Código Penal (CP), a 3 años de prisión en cada caso.

Por otro lado, solicitó condena para el médico Fernando Daniel Fernández -despedido de la Comisión Médica N°12 por adulteración de un informe- de 3 años de prisión por ser considerado miembro de la asociación ilícita y coautor del delito de un caso de defraudación contra la administración pública.

Para Alejandro De la Torre Kriscovich, quien era empleado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se requirió la pena de 3 años de prisión por ser miembro de la asociación ilícita y por 31 casos de defraudación, otros 12 en grado de tentativa, más 43 casos de alteración dolosa de registros.

En otro punto, solicitó condenar a la pena de 3 años de prisión al médico oftalmólogo Juan Carlos Soria como miembro de la asociación ilícita, por 16 casos de defraudación y 11 en grado de tentativa.

Por otro lado, el MPF pidió la absolución de Gabriela Iros, abogada que trabajaba en el estudio, pero a quien no se le reprochó intervención particular en ningún caso, como también de la psicóloga Gabriela Fabiana Biribin. Entre las absoluciones también hay otras 17 personas que resultaron beneficiarias de las maniobras delictivas de la organización.

Sin embargo, dos de ellas, Walter Dubois y Ricardo Manuel Balbuena, fueron acusados como coautores de los delitos de fraude contra la administración pública, porque para la fiscalía no desconocían el accionar delictivo de los integrantes del estudio jurídico que los benefició. Para el primero, se solicitó una pena de 2 años de prisión, y para el segundo, de 2 años y 6 meses.

A su vez, entre los numerosos puntos del petitorio fiscal, se requirió la homologación de los acuerdos celebrados en la previa del debate oral. Entre las personas que reconocieron los delitos investigados, con pedidos de condena de 3 años de prisión, se encuentran cuatro médicos (Rodrigo Néstor Jones, Eduardo Alberto Moyano, Gustavo Enrique Domínguez y Nazareno Di Giovanni), dos allegados del estudio jurídico (Rodolfo Rubén Barone y Fernando Biesa), y la contadora Daniela Andrea Livi. Por su parte, respecto a Martín Daniel Barreix, acusado por un caso que se acumuló por conexidad, ajeno a esta organización, se pidió la homologación del acuerdo que estableció una condena de 1 y 6 meses de prisión.

Algunos de los imputados escucharon el alegato del fiscal federal Nicolás Czizik en la sala de audiencia junto a sus defensores. Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal.

Decomisos y reparaciones

El fiscal requirió el decomiso de los inmuebles ubicados en la esquina de avenida Paso 2880 y 2890 de Mar del Plata, además el dinero en efectivo incautado a los cuatro principales responsables de la organización.

“No hay duda para la fiscalía que el inmueble ha sido escenario del obrar delictivo de la organización: allí coincidían los integrantes de la asociación ilícita, allí se recibía a los clientes, se recibía su documentación y se preparaba el caso de forma tal de obtener los beneficios en fraude a la administración pública”, indicó Czizik.

Y agregó: “Desde allí, se cargaron declaraciones juradas sobre relaciones laborales falsas. Desde allí, se ordenó a otros cargar declaraciones juradas desde sus domicilios. Allí se conservaba la documentación de personas físicas y jurídicas luego utilizadas como falsos empleadores. Allí trabajaba el acusado que realizaba falsos recibos de sueldo. Allí se conservaban DNI de terceras personas. Allí examinaban a los clientes los médicos que integraban la asociación”.

Además, pidió que se declare a Organización Jurídica Previsional S.R.L y sus integrantes, como “deudores solidarios en relación con la deuda originada a la ANSES a partir de los beneficios previsionales fraudulentos por los que estos cuatro resulten condenados (artículos 29 y 31 del CP)”; y que se comunique a la AFIP la sentencia en relación con el perjuicio sufrido por dos ciudadanos quienes se vieron perjudicados ante el fisco por el obrar delictivo de la organización.

Perjuicio económico millonario

La fiscalía sostuvo que es difícil establecer de forma certera el perjuicio total ocasionado a las arcas públicas por parte de esta organización ante la variable la situación de cada beneficio irregular conseguido por la organización, de los cuales algunos fueron saldados total o parcialmente por los beneficiarios y otros con deuda pendiente en permanente actualización. Todo esto, sumado a los índices inflacionarios de la última década.

Pero para poder aproximarse a la magnitud del daño causado, Czizik recordó que en 2017 la ANSES denunciaba menos de 30 casos con un perjuicio de 90 millones de pesos. “El universo de casos consumados alcanza de acuerdo a la actual acusación de la fiscalía 97 casos, de modo que aquel perjuicio, al menos debería triplicarse, sin perjuicio de la actualización”, señaló el fiscal.

En este punto, también valoró el fiscal la información consolidada en el incidente de reparación integral, en el que por solo ocho casos, se había determinado un año atrás, la existencia de una deuda a favor de la ANSES que alcanzaba los 45 millones de pesos.

Los jefes de la organización

El fiscal explicó que el estudio de la avenida Paso encabezado por los abogados Luis Miguel Iros, Rubén David Cagni y Luciano Conrado Diez Suárez, y por el gestor previsional Roberto Balbuena, no necesariamente se creó para cometer delitos, pero que “a partir de la acreditación de casi 100 fraudes consumados y 250 tentados” se puede concluir que “la experiencia adquirida durante largo tiempo en el litigio fue aprovechada y mutó para lograr los resultados no ya por la fuerza del derecho, sino a través de la comisión de delitos”.

“Los acusados -explicó- insisten en que litigaban legalmente y en beneficio de sus clientes para que accedan a lo que tienen derecho; pero ello tan sólo es un argumento de superficie, que omite y no responde a las circunstancias de hecho acreditadas en la causa respecto de los fraudes señalados”.

El fiscal contrastó con diversa y contundente prueba las explicaciones defensivas de los acusados, que nada dijeron, por ejemplo, del indigente, el botellero, o el nonagenario que hicieron pasar como empleadores para simular una relación laboral ficticia para sus clientes.

“El sostenimiento del estudio y sus empleados, el reparto de ganancias por parte de los cuatro jefes acusados, los involucra a todos en el escenario delictivo propuesto como sustrato fáctico del juicio”, remarcó Czizik.

El fiscal federal Nicolás Czizik alegó por vía remota, mientras en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata estuvo presente la secretaria de la fiscalía, Guillermina Jiménez. Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal

Algunos criterios generales de imputación

La semana pasada, en la primera parte del alegato, el fiscal se había referido a las dos maniobras centrales que desplegaba la organización criminal: la simulación de relaciones laborales inexistentes y falsedades varias en los procedimientos para obtener retiros tempranos por invalidez, para lo cual se valía de un grupo de profesionales de la salud que realizaba informes sobre los clientes del estudio jurídico.

A los jefes de la organización, el MPF les atribuyó como fraudes contra la administración pública el trámite y la obtención de Retiros Tempranos por Invalidez (RTI) frente a la instancia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a partir de la presentación de dictámenes con firmas falsas de médicos y/o dictámenes que simulaban ser una pericia oficial y no lo eran, y por medio de la modificación de la graduación de incapacidad realizada por la Comisión Médica N°12 y la Comisión Central.

A su vez, si esos trámites quedaron inconclusos o bien no llegaron a ser presentados, y fueron encontrados en el estudio jurídico, fueron reprochados a título de fraude contra la administración pública en grado de tentativa.

Luego, están los casos denominados mixtos. “Son casos de fraude laboral en el marco del RTI. Basta la acreditación del fraude laboral para reprochar a los jefes la intervención en ellos, independientemente de si el RTI en sí fue o no fraudulento. Ocurre que en estos casos, la instrucción reprochó también a varios médicos su intervención aportando informes durante el trámite, independientemente de su resultado o de la patología real que poseían los solicitantes”, precisó el fiscal.

En el caso de los médicos, aclaró que no pueden ser reprochados simplemente por emitir informes sobre pacientes a pedido de abogados para ser presentados en un litigio o trámite administrativo.

Sostuvo el fiscal que la acusación a los médicos se sostuvo cuando alternada o conjuntamente se presentaran diferencias notorias entre lo dictaminado y lo verificado por la comisión, cuando se presentaren irregularidades en el trámite, o cuando se verificare que los exámenes ni siquiera existieron.

Los delitos imputados

En línea con lo establecido por los fiscales de la instrucción, Czizik expresó: “La declaración falsa de relaciones laborales ante la AFIP o ANSES, constituye paso idóneo para engañar al organismo y procurar obtener de él una disposición patrimonial”. Por ello, en todos los casos acreditados de fraude laboral, solicitó la figura del fraude contra la administración pública, previsto en el artículo 174 inciso quinto del CP. Entre los casos analizados, hay algunos consumados y otros en tentativa.

Los hombres que acusados de cumplir el rol de jefes de la organización -Iros, Diez Suárez, Roberto Balbuena y Cagni- fueron acusados como coautores de todos estos hechos, “independientemente de que su intervención concreta se haya o no detectado en el caso particular, pues todos eran apoderados o gestionaban dentro del estudio, con reparto de tareas”, explicó Czizik. El resto de los intervinientes fueron acusados como partícipes necesarios.

Por otro lado, explicó que en casos donde se verificaron ediciones sistémicas de impuestos u otros datos de algún contribuyente utilizados como empleador, y la presentación de declaraciones juradas rectificativas falsas, el fraude contra la administración pública concurrirá idealmente con el delito de alteración dolosa de registros, previsto en el artículo 11 de la ley 24.769, en función del artículo 279 de la ley 27.430.

Este delito fue atribuido al funcionario de AFIP que realiza las ediciones sistémicas, y a la contadora que rubricó el acuerdo de juicio abreviado, quien se ocupaba de cargar las declaraciones juradas, además de a los jefes de la organización.

Ofrecimiento de dádivas

Para fiscalía quedó acreditada durante el debate la materialidad de dos ofrecimientos de dinero efectuados por Iros a un médico que integró la Comisión N°12: el primero de los hechos ocurrió en septiembre de 2012, cuando el abogado averiguó en qué hotel se alojaba el médico en una visita a Mar del Plata y le envió una botella de vino; el segundo, tres meses más tarde, cuando en una reunión personal le ofrece 6.000 pesos por cada expediente que pudiera dictaminarse a favor del estudio jurídico. De esta forma, lo acusó a Iros como autor del delito de ofrecimiento de dádivas a funcionarios públicos reiterado -dos hechos-, contemplado en el artículo 258 del CP.

El juicio se reanudará en dos semanas, con el inicio de los alegatos de las defensas.

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